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Procédure collective
BARRAGAN RENTA CAR SL
CIF B82603135Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 23/02/2011 → 27/10/2022
- Procédure
- 566/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 566/2010Juge : JOSE LUIS ARANDA PARDILLOSOrdonnance 12/09/2022
Declaración de concurso y conclusión por insuficiencia de masa activa
- Otro acto concursal09/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 566/2010Juge : Bárbara Córdoba ArdaoOrdonnance 12/09/2022
Auto retribución provisional
- Otro acto concursal23/02/2011⚖️ MADRIDProc. 566/2010Ordonnance 03/02/2011
Edicto D.ª Elena Garcia- Muñoz Álarcos secretaria del juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia: 1. Que en el procedimiento número 566/2010, por auto de fecha 02/02/11 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores al deudor BARRAGAN RENTA A CAR, S.L. CIF B-82603135, con domicilio en calle Avda. de la Constitución 120 de Torrejón de Ardoz, Madrid, y cuyo centro principal de operaciones coincide con el citado domicilio. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la El existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado ( artículo 184.3 L.C) Madrid, 3 de febrero de 2011.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.