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Procédure collective
COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE VIVARES
CIF B06171406Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/02/2017 → 08/03/2017
- Procédure
- 83/2017 · 404/2016
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/03/2017⚖️ BADAJOZProc. 83/2017Ordonnance 01/02/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz anuncia: En este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial 83/2017, por la Procuradora, Sra. Ascensión Mateos Caballero, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE VIVARES, con C.I.F. B06171406, por medio de escrito de fecha 1 de febrero de 2017, ha procedido a comunicar la solicitud de homologación Judicial de acuerdo de refinanciación de fecha 26 de enero de 2017, ante el Notario de Don Benito D. Carlos Varela Donoso, que contiene: 1º.- Datos que identifiquen al deudor: SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO SAN MIGUEL DE VIVARES. Presidente: Antonio Javier Calzas Méndez. Domicilio Social: Avenida de Extremadura, 1 de Vivares. INSCRITA: Registro de Cooperativas con número 18.556, Y C.I.F.: F-06028773. 2º.- Juez competente: Juez de lo Mercantil de Badajoz. 3º.- Numero de procedimiento judicial de Homologación: Procedimiento Judicial de Homologación 83/2017. 4º.- Fecha de acuerdo de refinanciación: 26 de Enero de 2017. 5º.- Indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz. 6º.- Efecto de las Medidas que en el acuerdo se contienen: A.- Otorgar dos pólizas de préstamo con las entidades Caja Rural de Extremadura, S.C.L. y Caja Rural de Almendralejo, S.C.L., por límites de 1.530.000 euros y 1.000.000 euros, respectivamente. B.- El plazo para dichos préstamos es de 15 años, y en el resto de condiciones que las mismas se acuerde, facultando a Presidente y Tesorero para otorgar cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios a tal fin. Por Providencia de fecha 15 de Febrero de 2017, se ha acordado admitir la solicitud y la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación que se llevará a efecto en el plazo de quince días desde la presente publicación y sirviendo el presente para la publicidad en el BOE y en el Registro Público Concursal. Badajoz, 22 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal22/02/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 404/2016Ordonnance 27/01/2017
Doña Lucia Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia, de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: En este órgano judicial se tramita comunicación previa concurso y homologación judicial 404/2016, por la Procuradora, Sra. MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO, en nombre y representación de la entidad BARRASA INVERSIONES, S.L., con CIF B06171406, se ha dictado Auto n.º 17/2017, de fecha 27 de enero de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora Sra. MARÍA TERESA ESCASO SILVERIO, en representación de la mercantil BARRASA INVERSIONES, S.L. 2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedores durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación. 3.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE. 4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el B.O.E. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. 5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4.ª de la L.C. 6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Badajoz, 1 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.