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Procédure collective

BARYTER 2013, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B76065648Voir la fiche société

Publications
206/12/201422/12/2014
Procédure
22/2003
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 02/12/2014

    Edicto D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000248/2014, seguido a instancias del Procurador D. VICENTE GUTIÉRREZ ÁLAMO, en nombre y representación de BARYTER 2013, S.L., se ha dictado Auto el día 2 de diciembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil BARYTER 2013, S.L., con CIF B-76065648, por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (BARYTER 2013, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso06/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 03/07/2014

    Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000248/2014, seguido a instancias del Procurador/a D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de BARYTER 2013, S.L., se ha dictado Auto el día 3 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de BARYTER 2013, S.L., con CIF n.º B76065648, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del presente concurso a ADMINISTRADORES CONCURSALES Y CONSULTORES, S.C.P., aceptando el cargo D. Carlos Mauricio Bravo de Laguna Navarro como representante legal de la empresa, según acredita mediante poder otorgado ante el Notario don Alfonso Zapata Zapata, bajo el número 2.616, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo es en la localidad del ámbito de este Juzgado en la c/ Viera Clavijo, n.º 5, 4.º, 35002 Las Palmas de Gran Canaria, tfno.: 928.36.17.66, fax: 928.36.19.23 y correo electronico: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.