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Procédure collective
BASE MARCOS MARTIN CONSTRUCCION SL EN LIQUIDACION
CIF B47586623Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 10/03/2012 → 10/03/2012
- Procédure
- 32/2012
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso10/03/2012⚖️ VALLADOLIDProc. 32/2012Ordonnance 13/02/2012
Edicto Doña Ana Isabel de Marino Gómez de Sandoval, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 32/2012-D y NIG 47186 47 1 2012 0000045 se ha dictado, en fecha 13 de febrero de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Base Marcos Martín Construcción, S.L., con B-47586623, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Mercaderes, parcela 7, 1º B, nave 11, polígono San Cosme III Valladolid. Segundo.- Se ha acordado la intervencion de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Francisco Javier de Prada Gutiérrez, con domicilio postal en C/Fuente Dorada, 17, 3º B, 47002 Valladolid, con DNI 12242964-H, dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado Cuarto.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Valladolid, 20 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.