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Procédure collective

BATEKO TALDEA 2009 SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95590113Voir la fiche société

Publications
217/01/202121/01/2021
Procédure
1227/2020
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso21/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de BilbaoProc. 1227/2020Ordonnance 18/12/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1227/2020 en el que figura como concursado Bateko Taldea 2009, S.L., se ha dictado el 18 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1.- Se declara el concurso voluntario de Bateko Taldea 2009, S.L., con NIF número B95590113. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa. 2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio con el edicto se entregarán al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. Modo de impugnación: 1º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ). 2º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Bilbao, 18 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

  2. Declaración de concurso17/01/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1227/2020Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 18/12/2020

    DECLARACION Y CONCLUSION DE CONCURSO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.