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Procédure collective
BCINCOPE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B55563241Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 12/06/2017 → 03/06/2026
- Procédure
- 0000103/2017 · 103/2017
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 0000103/2017Juge : SANTIAGO ARAGONES SEIJOOrdonnance 03/06/2026
Se pone de manifiesto la rendicion de cuentas asi como la solicitud de coclusion del concurso abreviado
- Otro acto concursal11/12/2025⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001Proc. 103/2017Juge : SANTIAGO ARAGONES SEIJOOrdonnance 06/10/2025
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal08/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 103/2017Ordonnance 28/02/2022
Sentencia de Calificación
- Otro acto concursal03/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 103/2017Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 27/05/2021
EDICTO
- Declaración de concurso12/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 103/2017Ordonnance 05/06/2017
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 103/2017 NIG:4314847120170001348. Fecha del auto: 23.05.17. Clase de concurso:voluntario abreviado. Entidad concursada: Bcincope, S.L., con domicilio en C/ RAMBLA NOVA, 73, BAJOS, 43001 Tarragona (Tarragona), CIF n.º b55563241, representada por el procurador Alejandro Granadero Jiménez. Administrador concursal: Don Manuel Albiac Cruxent, domicilio sito en calle Barcelona, n.º 11, 43004 (Tarragona), [email protected], fax 977247128, teléfono 669299607. Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 5 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.