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Procédure collective

BECHIC CATERING SL EN LIQUIDACION

CIF B85298131Voir la fiche société

Publications
403/01/201317/09/2020
Procédure
453/2012
Tribunal
MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación17/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 453/2012Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 02/03/2020

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  2. Apertura de liquidación19/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 453/2012Juge : MARTA ELENA FERNÁNDEZ DE FRUTOSOrdonnance 02/03/2020

    Número de asunto.Concurso consecutivo 66/2020 Fecha del auto de declaración. 29/1/2020.Clase de concurso. Concurso Consecutivo. Entidad concursada. Luis Alfonso Saura García, con 46406720B. Se ha designado como administrador Cesar Castañon García-aix

  3. Otro acto concursal26/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridOrdonnance 08/03/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) 1. Que el concurso Voluntario ordinario n.º 453/12 referente al deudor Bechic Catering, S.L., con CIF: B-85298131 y con domicilio en calle Encomienda, n.º 12-1.º C, de Madrid, CP: 28012, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el Tablón de anuncios del Juzgado. 3. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. 4. Asimismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 8 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal03/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 453/2012Ordonnance 12/11/2012

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso voluntario ordinario número 453/2012, por auto de 12 de noviembre de 2012 se ha declarado concurso de acreedores a la mercantil Bechic Catering, S.L., CIF B-85298131, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal don Mariano Para Herrera, con domicilio en la calle Francisco Puertas, n.º 10, de Madrid, 28019, o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.