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Procédure collective
BEDIMOTOR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B57808511Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/11/2018 → 01/05/2020
- Procédure
- 739/2018
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/05/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 739/2018Juge : - -Ordonnance 10/09/2018
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso17/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de MallorcaOrdonnance 22/10/2018
D. Luis Márquez de Prado Moragues, Letrado del Juzgado de lo Mercantil 3 de Palma de Mallorca, por el presente Hago saber: 1.º Que en elconcurso ordinario 0000739 /2018, con N.I.G.: 07040 47 1 2018 0002605, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2018 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad BEDIMOTOR SL, con CIF B-57808511, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Bajolí, n.º 84, 07714, de Mahón (Menorca). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: JUAN JOSÉ MASCARÓ HUGUET. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Plaça Esplanada, n.º 2, 2.º, 07703, de Mahón (Menorca). La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 4.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es. Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.