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Procédure collective

BEJARANA GESTION COMERCIAL SL

CIF B47657093Voir la fiche société

Publications
130/11/201330/11/2013
Procédure
503/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidProc. 503/2013Ordonnance 05/11/2013

    Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 503/2013-C Y NIG n.º 47186 47 1 2013 0000567, se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Bejarana Gestion Comercial, S.L., con CIF: B47657093, y domicilio social en Valladolid, avenida de Zamora, 27. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administrador concursal a Carlos Barrena García, con domicilio postal en 47230 Matapozuelos (Valladolid), Ronda del Río, 10. Y dirección electrónica [email protected] señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín ficial del estado En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Publico Concursal www.publicidadconcursal.es Valladlid, 13 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.