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Procédure collective

BELLEZA DE AUTOR SL

CIF B64586332Voir la fiche société

Publications
226/04/201212/09/2015
Procédure
270/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/09/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 270/2012Ordonnance 23/07/2015

    Edicto Dando Publicidad al Archivo de Concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 270/2012, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Belleza de Autor, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso Voluntario 270/2012 Sección C2 Nig del Procedimiento.- 08019-47-1-2011-8005403 Entidad Concursada.- Belleza de Autor, S.L., con CIF n.º B-64586332. Tipo de Concurso.- Voluntario Fecha del Auto de Conclusión.- 23.07.2015 Dado en Barcelona a, 23 de julio de 2015.- El Secretario en Sustitución.

  2. Declaración de concurso26/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 270/2012Ordonnance 28/03/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Ana Eisman Curto, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 270/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 270/2012 Sección C2. NIG del procedimiento.- 1497/12. Entidad concursada.- Belleza de Autor, S.L., con CIF n° B64586332. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 28 de marzo de 2012. Administrador/es concursal/les.- Doña María Lluïsa Morera Calafell, con domicilio en C. Muralla Sant Doménec, 7,1r, 08241 Manresa (Barcelona), con correo electrónico llmorera® moreragestio.com y teléfono núm. 93 872 60 33. Facultades del concursado.- Intervenido. Forma de pesonacion.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 4 de abril de 2012.- La Secretaria en sustitución.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.