AccueilJusticeBEME DISEÑO SL

Procédure collective

BEME DISEÑO SL

CIF B78694924Voir la fiche société

Actif 3.157.686 €
Publications
428/05/201915/10/2025
Procédure
796/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/10/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 796/2019Juge : AGUEDA RODRIGUEZ DOMINGUEZOrdonnance 27/05/2025

    DECLARACION CONCLUSION CONCURSO

  2. Conclusión del concurso27/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 796/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 27/05/2025

    Conclusión del concurso

  3. Conclusión del concurso19/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 796/2019Juge : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 27/05/2025

    EDICTO ANUNCIANDO ESCRITO RENDICION DE CUENTAS PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  4. Conclusión del concurso28/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 796/2019Ordonnance 17/05/2019

    Edicto. D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 796/2019 por Auto de fecha 10/04/2019 se ha declarado el concurso de BEME DISEÑO, S.L., con CIF B-78694924, y domiciliada en calle Ferrocarril, 33, Polígono Industrial Alparrache, 28600 Navalcarnero (Madrid), ordenando asimismo la conclusión del concurso por inexistencia de bienes. 2. Que en fecha 17/05/2019 se ha acordado reponer dicho auto, en el sentido de dejar sin efecto la conclusión y ordenando la tramitación del concurso. 3. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4. La identidad de la Administración concursal es D. Pascual Vadillo Zaballos, con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 258, 3.º D, 28016 Madrid, o correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 17 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.