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Procédure collective

BEN BENBO SL EN LIQUIDACION

CIF B57338980Voir la fiche société

Publications
626/03/202120/04/2022
Procédure
320/2021
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 320/2021Juge : RAUL N. GARCIA OREJUDOOrdonnance 17/01/2022

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 320/2021Juge : CRISTINA REQUEJO GARCIAOrdonnance 25/03/2021

    ...APERTURA DE NEGOCIACIONES PARA ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS SOLICITADA POR D. OSCAR ENRIQUE FLORES GARCIA (persona natural no empresaria) Y LA ACEPACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL GABINETE JURIDICO ECONOMICO CONSULTOR...

  3. Apertura de liquidación24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 320/2021Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 25/05/2021

    Declarar la conclusión del concurso de acreedores de DON GUSTAVO FEDERICO VARGAS PORTILLO y DOÑA SALVADORA JOSEFINA FRONTERA CABALLERO.

  4. Declaración de concurso24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 320/2021Juge : CRISTINA MENÉNDEZ FÉLEZOrdonnance 25/03/2021

    Aprueba plan de liquidación con primera fase de realización directa en relación a la finca sita en Avda Torrente Gornal 60, 1-2, de Hospitalet, referencia catastral 6006638DF2860E0005UR. Autoriza venta a Buildingcenter SAU por 86.554,67 eur

  5. Declaración de concurso25/05/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 20/05/2021

    Edicto Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 320/21 y NIG n.º 07040 47 1 2021 0000967, se ha dictado en fecha 25/03/21 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor BEN BENBO, S.L., con CIF n.º B57338980. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º-Se ha designado, como administración concursal al Letrado DON MIGUEL NEBOT MASCARÓ, con domicilio postal profesional, donde realizar comunicación de créditos, en CARRER SANT ANTONI, N.º 10, SON SERVERA 07550, y correo electrónico1655nebot@gmail, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la TRLC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 512.1 y 2 TRLC). Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

  6. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 320/2021Juge : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 25/03/2021

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Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.