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Procédure collective

BERAM SA

CIF A41204082Voir la fiche société →

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7 — 07/02/2013 → 27/11/2020
Procédure
38/2013 · 1/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 38/2013Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 03/11/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal27/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 38/2013Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 03/11/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso27/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 38/2013Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 03/11/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal10/11/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 1/2020Ordonnance 04/11/2020

    El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento número 38/13-2, referente al deudor Beram, S.A., con CIF n.º A41204082, y centro de intereses principales en calle León XIII, n.º 24, Local B, 41009 Sevilla, por auto de fecha 03/11/20 se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Beram, S.A., llevado en este mismo Tribunal con el n.º 38/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este tribunal le extendió en plazo de cinco días. 3.- La declaración de extinción de la sociedad Beram, S.A., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 4 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

  5. Conclusión del concurso04/11/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 38/2013Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 03/11/2020

    1.- Declarar la conclusión del concurso de BERAM, S.A.

  6. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 38/2013Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 16/09/2020

    Rendición de la cuentas de la administración concursal.

  7. Otro acto concursal07/02/2013
    ⚖️ SEVILLAProc. 38/2013Ordonnance 30/01/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento n.º 38/2013, con NIG 4109142M20130000081 por auto de 17/01/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Beram, S.A., con CIF A41204082 y domicilio y centro de principales intereses en calle León XIII, número 24, Local B, 41009 Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Antonio Quero Asian, con domicilio postal calle Cristo de la Vera Cruz, número 6, bajo, Dos Hermanas (Sevilla), y dirección electrónica [email protected], teléfono 954 72 16 54 y fax 954 72 16 32. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 30 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.