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Procédure collective
BIDEBIDE 2010 SL
CIF B75026179Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 07/12/2020 → 17/11/2021
- Procédure
- 710/2020 · 1/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - Upad Mercantil
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 710/2020Ordonnance 01/10/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal17/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 710/2020Ordonnance 01/10/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso17/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 710/2020Ordonnance 01/10/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal02/09/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 710/2020Juge : FRANCISCO JAVIER OLASO ARRILLAGAOrdonnance 30/07/2021
Diligenica la administración presenta el informe final liquidación y se pone de manifiesto Art. 468 TRLC
- Otro acto concursal02/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 710/2020Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 25/02/2021
Auto acordando formar la sección sexta, de calificación del concurso.
- Otro acto concursal03/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 710/2020Juge : JUDITH SAIZ SORIAOrdonnance 02/12/2020
Que en el procedimiento concursal número Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 1722.05/2015 referente al concursado PROMOUITE se ha acordado la publicación del presente edicto para dar publicidad a los siguientes extremos de la venta en s
- Apertura de liquidación09/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - Upad MercantilProc. 1/2020Ordonnance 02/12/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián - Upad Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 710/2020, NIG n.º 20.05.2-20/011388, por auto de 2/12/2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor: Bidebide 2010 S.L. CIF: B75026179. Domicilio: Calle Urbieta nº 12 - 20006 Donostia. Lugar donde tiene el centro de sus intereses principales: Donostia-San sebastián. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 530 del TRLC. Así mismo ha declarado disuelta a la concursada y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración Concursal. 2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º- Que la Administración Concursal está integrada por D. Alberto Arellano Arrese. Dirección postal: Paseo San Francisco 39 A, 20400 Tolosa. Dirección electrónica: [email protected] 4.º- Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la Administración Concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 del TRLC). 6.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es San Sebastián, 2 de diciembre de 2020.- La Letrada Administración Justicia, Isabel Villoslada Torquemada.
- Declaración de concurso07/12/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 710/2020Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 02/12/2020
AUTO DECLARA CONCURSO VOLUNTARIO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.