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Procédure collective
BIFI SIERRA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B39235247Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 21/01/2009 → 05/02/2018
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso05/02/2018⚖️ SANTANDEROrdonnance 31/01/2018
Doña María de las Nieves García Pérez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander. Hago saber; Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 581/08 se ha acordado por Auto de fecha 31/01/18, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por, insuficiencia de masa activa del concursado BIFI SIERRA, S.L., con CIF B39235247 procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica BIFI SIERRA, S.L. con CIF B39235247 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. 7. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 31 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/01/2009⚖️ SANTANDER.Ordonnance 09/01/2009
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero.-Que en el procedimiento número 581/08, por auto de fecha 9 de enero de 2009, se ha declarado en concurso al deudor Bifi Sierra, S.L., con CIF número B-39235247, y con domicilio en Santander, calle Cádiz, número 7. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Santander, 9 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.