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Procédure collective

BIO C BON CENTRAL DE COMPRAS SL

CIF B87207684Voir la fiche société

Publications
506/07/202019/07/2021
Procédure
1452/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid · MERCANTIL - 7

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1452/2020Juge : Maria Victoria Guinaldo LopezOrdonnance 09/07/2021

    AUTO DECLARACION CONCURSO DEFINITIVO

  2. Conclusión del concurso19/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1452/2020Juge : FERNANDO SANTISO VAZQUEZOrdonnance 09/07/2021

    EDICTO QUE ANUNCIA EL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO ELABORADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  3. Otro acto concursal12/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 1452/2020Ordonnance 27/11/2020

    Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, Hace saber: Que en el concurso Abreviado 1452/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0160409, por auto de fecha 27 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a BIO C, BON CENTRAL DE COMPRAS, S.L., con nº de identificación B-87207684. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración. Que la identidad de la Administración concursal es la persona Jurídica, Interventum Concursal, con domicilio en paseo General Martínez Campos 42, Bajo 1, 28010 Madrid. Teléfono: 91 192 20 12 y Fax: 91 173 81 09 Correo electrónico: [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 4 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don José Vela Pérez.

  4. Declaración de concurso10/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 7Proc. 1452/2020Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 27/11/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO Y DATOS DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  5. Otro acto concursal06/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 1452/2020Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 27/11/2020

    Auto de conclusión del concurso

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.