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Procédure collective

BIODESCON INNOVA SL

CIF B65462434Voir la fiche société

Publications
219/02/201506/11/2017
Procédure
1116/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/11/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 1116/2014Ordonnance 27/10/2017

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario abreviado 1116/2014-E se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Biodescon Innova, S.L.U., con CIF: B65462434 con domicilio en calle Mallorca, 273, pral. 2.ª Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 27 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/02/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 1116/2014Ordonnance 05/02/2015

    Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 1116/2014 Sección E. NIG.- 08019 - 47 -1 - 2014 - 8009421. Fecha del auto de declaración.- 5-02-2015. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada.- BIODESCON INNOVA, S.L.U. con domicilio en Barcelona calle Balmes, 237, entlo. 1.ª, con CIF B-65462434. Administradores concursales.- D. Manuel Tolbaños Rodríguez, como Titulado Mercantil colegiado. Dirección postal.- Avda. Josep Tarradellas, 123-127, 5.º B. 08029 Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del concursado: (Intervenidas). Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 5 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.