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Procédure collective

BIOSCA Y BOTEY SL

CIF B64874779Voir la fiche société

Publications
327/06/201123/05/2015
Procédure
428/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso23/05/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 428/2011Ordonnance 05/05/2015

    José María Valls Soriano, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber, que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 428/2011-B, de la entidad mercantil Biosca y Botey, S.L. con CIF B64874779, se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1. Concluir el concurso de la entidad Biosca y Botey, S.L., por insuficiencia de masa activa, su extinción y cancelación de su inscripción registral, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada. 2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). 3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177 LC). 4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas. 5. Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea firme la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada. Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona. Diligencia.- Se Cumple lo acordado, doy fe." Barcelona, 6 de mayo de 2015.- El Secretario en sustitución.

  2. Otro acto concursal15/09/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 428/2011Ordonnance 19/06/2014

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-42-1-2009-0271605 y n.º 428/2011-B, la Mercantil Biosca y Botey, S.L., con CIF n.º B-64874779 y domicilio en calle Córcega, n.º 663, de Barcelona, por Auto de fecha 19 de junio de 2014 se ha acordado el nombramiento como Administración Concursal a la Mercantil Deloitte Advisory, S.L., que ha designado como persona física que le representa a don Cristian Torral Caral. El Administrador Concursal es la Mercantil Deloitte Advisory, S.L., y la persona que la representa don Cristian Torras Caral, con domicilio en avenida Diagonal, n.º 654, 5 plt., de Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio de avenida Diagonal, n.º 654, 5 plt., o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Barcelona, 14 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal27/06/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 428/2011Ordonnance 07/06/2011

    Edicto. Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el n.º 428/2011-B se ha declarado el concurso Voluntario -Principal- de fecha 7 de junio de 2011 de la mercantil Biosca y Botell, S.L. con N.I.F. nº B-64874779 y domicilio en c/ Corcega n.º 663 de Barcelona, en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 428/2011B, en el plazo de Quince Días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 8 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.