AccueilJusticeBIOTECNOLOGIA DE MICROALGAS EUROPE SL

Procédure collective

BIOTECNOLOGIA DE MICROALGAS EUROPE SL

CIF B84424738Voir la fiche société

Publications
405/10/201322/03/2024
Procédure
404/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · Mercantil - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 404/2013Ordonnance 04/03/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso22/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 404/2013Ordonnance 04/03/2024

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso06/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 404/2013Juge : Olga Ahedo PeñaOrdonnance 04/03/2024

    Según resolución que se adjunta

  4. Otro acto concursal05/10/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 404/2013Ordonnance 12/09/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 404/2013, por auto de fecha 12 de septiembre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Biotecnología de Microalgas Europe, S.L.U., CIF B-84424738 con domicilio en Claudio Coello, 25, 1º, de Madrid. 2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones deberán remitirse a la siguiente dirección postal: D. Alejandro Bengio Bengio, calle Diego de León, número 47, de Madrid. Correo electrónico: [email protected] 3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.