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Procédure collective
BKB ELECTRONICA SA
CIF A08533945Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/06/2013 → 15/07/2026
- Procédure
- 445/2013
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 2Proc. 445/2013Juge : ALVARO LOBATO LAVINOrdonnance 12/06/2026
EDICTO ANUNCIA CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal24/06/2013⚖️ BARCELONAProc. 445/2013Ordonnance 03/06/2013
Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 445/2013 en el que se ha dictado con fecha 3 de junio de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad BKB Electrónica, Sociedad Anónima, con CIF A08533945 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2010-8004009. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: BKB Electrónica, Sociedad Anónima, con domicilio en calle Joan XXIII, 16, de Esplugues de Llobregat. Administrador concursal: Don Carlos Viñuales Lapena, con domicilio en Vía Augusta, 81, 1.º, 2.º A, de Barcelona, con correo electrónico "[email protected]" Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.