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Procédure collective

BLANCOMA SA

CIF A41133877Voir la fiche société →

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1 — 05/11/2020 → 05/11/2020
Procédure
1956/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso05/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 1956/2019Ordonnance 27/10/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso necesario abreviado con nº 1956/2019 sobre la concursada en los que en fecha 27 de octubre de 2020 se ha dictado Auto en el que: 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de don Andrés Morillo Gotor. 2º.- Se declara en concurso al deudor BLANCOMA, S.A., con CIF A-41133877. 3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del artículo 470 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.