Accueil›Justice›BLOQUES BAHIA SL
Procédure collective
BLOQUES BAHIA SL
CIF B11531704Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 03/08/2010 → 10/06/2021
- Procédure
- 420/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 420/2010Juge : RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGOOrdonnance 17/01/2019
Consulta fichero adjunto con copia de la resolución.
- Conclusión del concurso23/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 420/2010Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 17/01/2019
NUEVO EDICTO CORREGIDO TRASLADO VENTA DIRECTA VIVIENDA EN SANTA LUCIA- 10 DIAS
- Otro acto concursal03/08/2010⚖️ CÁDIZOrdonnance 22/07/2010
Edicto D Carlos Pita Moreda, Secretario Judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 420/10 por auto de dos de julio de dos mil diez se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bloques Bahía, S.L., con CIF B11531704 y domicilio en calle La Plata, núm. 17, de La Villa de los Barrios (Cádiz). 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 22 de julio de 2010.- Secretario-Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.