Accueil›Justice›BLUGUIA, SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
BLUGUIA, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B27705847Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/10/2014 → 27/10/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraOrdonnance 03/09/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000408/2014 referente al deudor Bluguia, S.L., con CIF B-27.705.847, por auto de fecha 3 de septiembre de 2015 se ha acordado lo siguiente: 2.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 4.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 5.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 3 de septiembre de 2015.- El/La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso29/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraOrdonnance 09/10/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000408/2014, se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Bluguia, S.L., con C.I.F. B-27.705.847, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Luis Taboada, núm. 4, 4.º B, en Vigo. 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal. 4.º Se declara disuelta la entidad Bluguia, S.L., con C.I.F. B-27.705.847. 5.º Se ha designado, como administración concursal a la abogado doña María Trinidad Fontenla Rodríguez, con D.N.I. 36.113.652-H, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en la calle Joaquín Loriga, núm. 22, entlo., y con correo electrónico: jurí[email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 6.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 9 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.