Procédure collective
BO K BO SL
CIF B65987851Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 14/12/2019 → 18/08/2022
- Procédure
- 1531/2019 · 1531/2019-B
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Juge : RUBEN VALLEJO GONZALEZOrdonnance 20/04/2021
DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO ABREVIADO
- Apertura de liquidación18/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 17/06/2020
SE ADJUNTA EDICTO
- Otro acto concursal18/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Juge : NIEVES SAN ROMAN MASOrdonnance 04/11/2019
COMUNICACIÓN APERTURA DE NEGOCIACIONES
- Declaración de concurso18/08/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Ordonnance 04/11/2019
Auto de declaración de concurso
- Conclusión del concurso15/06/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 1531/2019-BJuge : YOLANDA RÍOS LOPEZOrdonnance 31/05/2022
Concluir el concurso de la concursada BO K BO, S,L por insuficiencia de masa activa, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada.
- Otro acto concursal19/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Juge : TEODORO LADRON RODAOrdonnance 17/06/2020
Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los tribunales D./Dª. SAMUEL MARTÍNEZ DE LECEA BARANDA, en nombre y representación de la mercantil PRANDIUM INVEST, S.L.
- Otro acto concursal19/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1531/2019Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 04/11/2019
AUTO 24/05/21 ACUERDAN LA CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE AC HOTEL SANTA CRUZ TENERIFE SL, POR LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA, Y APRUEBAN LA RENDICION DE CUENTAS PRESENTADA POR LA A.C.
- Declaración de concurso14/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BarcelonaProc. 1531/2019Ordonnance 04/11/2019
Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1531/2019 Sección: B. NIG: 0801947120198018122. Fecha del auto de declaración. 4 de noviembre de 2019. Clase de concurso. VOLUNTARIO. Entidad concursada. BO K BO, S.L., con CIF B-65987851. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a AUDITIA INTERNATIONAL, S.L.P., quien designa como persona física que ejercerá el cargo a LUIS ESTEBAN GUERRA VIDIELLA. Dirección postal: Calle Comte Urgell 240, 3º D. 08036 BARCELONA. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. INTERVENCIÓN. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, Planta 12. Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: httos://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 19 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.