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Procédure collective
BOBEDILLA PRELAVE SL
CIF B41798182Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/07/2009 → 20/12/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaOrdonnance 08/09/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que con fecha 8 de septiembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso en la Sección Primera del concurso número 749/09, relativo a la entidad BOBEDILLA PRELAVE, S.L., con número de CIF B-41798182, declarando la conclusión de dicho concurso. Asimismo, se aprobó la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Sevilla, 29 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal07/07/2009⚖️ SEVILLA.Ordonnance 17/06/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 749/09, por auto de fecha de diecisiete de junio de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Bovedilla Prelave, SL., con C.I.F.B41798182 y domicilio en Camino de la Vega s/n Alcalá del Río. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (artículo 184.3.LC). Sevilla, 17 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.