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Procédure collective

BODACLICK SA

CIF A82612862Voir la fiche société →

Publications
3 — 29/04/2014 → 03/05/2016
Procédure
127/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 127/2014Ordonnance 12/04/2016

    Edicto D./Dña. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento n.º 127/2014, se declaró en concurso voluntario al deudor BODACLICK, S.A., A-82612862 y con fecha 12 de abril de 2016 se ha dictado resolución por la que se acuerda: 1.º Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del concursado, BODACLICK, S.A. con CIF n.º A-82612862, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. 2.º Se acuerda el cese las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal. En Madrid, 12 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso07/08/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 127/2014Ordonnance 23/07/2014

    D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca Secretario judicial del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 127/2014 referente al concursado BODACLICK, S.A., con C.I.F. A82612862, por auto de fecha 23 de julio de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso al haberla solicitado el deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Declarar disuelta la entidad BODACLICK, S.A., cesando en sus funciones sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscribir, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 5. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Madrid, 23 de julio de 2014.- Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso29/04/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 127/2014Ordonnance 10/04/2014

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 127/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0001565/2014, por auto de 10 de abril de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a BODACLICK, S.A., con CIF: A826 12 862, domiciliada en la calle Rufino González, n.º 40, 3.º Izda., Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es doña Concepción González Andrés, en representación de la entidad CONCURLEX ABOGADOS, S.L.P., con domicilio en la c/ Víctor Andrés Belaunde, n.º 8, 1.º, Madrid, y con dirección electrónica [email protected], y número de teléfono 915703905, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 10 de abril de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.