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Procédure collective

BODEGAS DE VILLAVICIOSA SA EN LIQUIDACION

CIF A33600461Voir la fiche société

Publications
330/06/201404/02/2019
Procédure
283/2014
Tribunal
Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Gijón

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso04/02/2019
    ⚖️ GIJÓNOrdonnance 24/10/2018

    Edicto. D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Mercantil número 3 con sede en Gijón, por el presente, anuncio: Que en el concurso 283/14 seguido en este órgano judicial a instancia de Bodegas de Villaviciosa, S.A., con CIF A-33600461, por auto de 24/10/18, se ha acordado lo siguiente: Declarar la conclusión del concurso 283/14, en el que figuraba como concursada BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A., por conclusión de la liquidación, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores concursales. Gijón, 24 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.

  2. Otro acto concursal16/10/2014
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de GijónOrdonnance 12/09/2014

    Edicto. Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, anuncia: 1.- Que en la Sección II Declaración Concurso Voluntario 283/14, con NIG 33024 47 1 2014 0000102, referente al deudor Bodegas de Villaviciosa, S.A., con CIF A-33600461, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Gijón, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso30/06/2014
    ⚖️ GIJÓNProc. 283/2014Ordonnance 12/06/2014

    Edicto Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.ª 3 de Gijón, por el presente, hago saber: 1. Que en Sección I, Declaración Concurso Voluntario 283/2014, con NIG 33024 47 1 2014 0000102, seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 12-06-14, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de BODEGAS DE VILLAVICIOSA, S.A., con CIF: A-33600461, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino del Trgamón, 6 Cabueñes, Gijón. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También, podrá efectuarse la comunicación por medio electrónico. El Abogado: Don David López Estebaranz. Dirección Postal: Avda. de Galicia, 10, 4.º Izda. C.P. 33005 Oviedo. Teléfono: 915 230 000. Fax: 921 436 033. Horario de atención al público: De 9:00 a 14:00 horas, tardes de 16:30 a 19:30 horas. Correo electrónico: [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Gijón, 12 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.