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Procédure collective
BOGEVEN SOCIEDAD LIMITADA
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- Publications
- 2 — 11/01/2011 → 09/02/2013
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores09/02/2013⚖️ VALENCIAOrdonnance 22/03/2013
Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 1196/10 relativos a la mercantil Bogeven, S.L., con CIF B-97429120, y domicilio en Sueca (Valencia), Ronda del País Valencià, núm. 17-3.º-5.ª, se ha dictado auto de esta fecha por el que se decreta la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, señalándose para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 22 de marzo de 2013 a las doce horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 LC. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso. Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el artículo 23 LC. Valencia, 29 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso11/01/2011⚖️ VALENCIAOrdonnance 23/12/2010
Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial en funciones del Juzgado de lo Mercantil número1 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 1196/10 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Bogeven, S.L., con CIF. B-97429120 y domicilio en Sueca (Valencia), Ronda del País Valencià, 17, 3,º, 5,ª, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 23 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.