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Procédure collective

BOHEMIA FRUIT SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B04779922Voir la fiche société

Publications
825/09/202030/03/2022
Procédure
431/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal30/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 431/2020Ordonnance 10/01/2022

    Auto de aprobación del plan de liquidación

  2. Apertura de liquidación30/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 431/2020Ordonnance 21/10/2021

    Auto de apertura de la fase de liquidación

  3. Apertura de liquidación25/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 431/2020Juge : Marta Aragon ArriolaOrdonnance 21/10/2021

    Apertura fase de liquidación

  4. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 431/2020Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 14/09/2020

    Que debo acordar y acuerdo: 1.- No aprobar el plan de liquidación ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la formación de la Sección 6ª

  5. Otro acto concursal24/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 431/2020Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 14/09/2021

    VER EDICTO

  6. Declaración de concurso10/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 431/2020Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 14/09/2020

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO

  7. Otro acto concursal30/09/2020
    ⚖️ ALMERÍAProc. 431/2020Ordonnance 24/09/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Concursal número 431/2020, por auto de fecha 14 de Septiembre del presente año, se ha declarado en concurso al deudor Bohemia Fruit, S.L., con CIF B04779922 y domicilio en calle Pórtugos 3, Roquetas de Mar y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Almería. 2º.- Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia al artículo 106, 107 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los arts 255 del TRLC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada, ha sido María del Mar Haro Muñoz, fijando el domicilio postal en calle Hermanos Pinzón 2, 5º D, Almería, Teléfono 950 622 108 y 649 62 76 24 así como dirección electrónica [email protected] en las que efectuar las comunicaciones de créditos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC). Almería, 24 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

  8. Declaración de concurso25/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 431/2020Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 14/09/2020

    DECLARACIÓN CONCURSO BOHEMIA FRUIT S.L.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.