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Procédure collective
BOLD ATELIER & DESIGN SL EN LIQUIDACION
CIF B87611000Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 25/11/2019 → 20/09/2024
- Procédure
- 1646/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/09/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1646/2019Ordonnance 26/07/2024
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso20/09/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 1646/2019Ordonnance 26/07/2024
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso02/09/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 1646/2019Juge : D.ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 26/07/2024
CONCLUSION FIN DE LA LIQUIDACION
- Otro acto concursal21/01/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1646/2019Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 15/01/2020
PUESTA DE MANIFIESTO EN SECRETARIA DEL JUZGADO EL PLAN DE LIQUIDACION PLAZO DE QUINCE DIAS PARA OBSERVACIONES PROPUESTAS DE MODIFICACIONES
- Otro acto concursal25/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 1646/2019Ordonnance 20/11/2019
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 1646/2019, por auto de fecha 18/11/19, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a BOLD & ATELIER DESIGN, S.L., con n.º de identificación B87611000, y domiciliado en c/ Hermosilla, n.º 7-2.º Izqda C.P.:28001 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es don Diego Gutiérrez Medina, con domicilio postal en c/ Monte Esquinza, n.º 30, 6.º Izda 28010 Madrid, tfno: 912921902, fax: 911309813 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 20 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.