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Procédure collective
BONA NIT BARCELONA SL
CIF B65970063Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/02/2017 → 19/05/2017
- Procédure
- 828/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal19/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 828/2016Ordonnance 28/04/2017
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber Que: En el Concurso abreviado 828/2016-B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Bona Nit Barcelona, S.L., con NIF B65970063, con domicilio en la calle Tánger, 139, bajos, 08019 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.7 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 28 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal13/02/2017⚖️ BARCELONAProc. 828/2016Ordonnance 19/01/2017
Edicto Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG - 08019 47 1 2016 8008123 y n.º 828/2016-b, se ha declarado el concurso voluntario principal del fecha 19 de enero de 2017 de "Bona Nit Barcelona, S.L.", con CIF n.º B65970063, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es la sociedad profesional "Resolve Administración Concursal, S.L.P.", con domicilio en calle Aribau, 168, 1.º 1.ª, 08036 de Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Aribau, 168, 1.º 1.ª, 08036 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.