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Procédure collective

BONAVAL PREMIUM SL

CIF B15808694Voir la fiche société

Publications
524/06/201715/02/2021
Procédure
01/2021 · 247/2017 · 7/2018 · 06/2017
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores15/02/2021
    ⚖️ A CORUÑAProc. 01/2021Ordonnance 04/07/2018

    Edicto D./Dª. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, Por el presente, Hago Saber: Que en Sección I Declaración Concurso 0000247 /2017 con NIG.- 15030 47 1 2017 0000397 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 26/01/2021 AUTO que declara la conclusión del concurso voluntario ordinario de la entidad Bonaval Premium, S.L. (anteriormente Brea Móvil, S.L.), CIF B-15808694, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 2522 del archivo, Sección General, Folio 92, inscripción 1.ª de la hoja SC-27732, por el cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 4 de julio de 2018 y archivar las presentes actuaciones. De conformidad con el artículo 483 TRLC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor. A Coruña, 4 de febrero de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  2. Conclusión del concurso10/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 247/2017Juge : FERNANDO SANTISO VAZQUEZOrdonnance 26/01/2021

    Declarar la conclusión del concurso, por el cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 4 de julio de 2018 y archivar las presentes actuaciones. Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor.

  3. Convenio de acreedores03/11/2020
    ⚖️ A CORUÑAOrdonnance 04/07/2018

    Edicto Doña Cristina Martínez García, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 247 /2017, NIG 15030 47 1 2017 0000397 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29/07/20, Auto que declara íntegramente cumplido el convenio de acreedores de Concurso Voluntario Ordinario de Brea Móvil, SLU, con CIF B-15808694 actualmente Bonaval Premium, S.L. cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. "Se declara íntegramente cumplido el convenio de acreedores de Bonaval Premium, S.L. (anteriormente Brea Móvil, S.L.U.), aprobado en virtud de Sentencia de 4 de julio de 2018." A Coruña, 21 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

  4. Declaración de concurso15/11/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A CoruñaProc. 7/2018Ordonnance 14/09/2018

    Edicto Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil N.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal 0000247/2017 N seguido en este Órgano Judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000397 se ha dictado en fecha 4/7/2018 Sentencia que aprueba el convenio propuesto, respecto de la deudora Brea Móvil, S.L.U. con CIF.- B-15808694, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Sentencia En Coruña, a cuatro de julio de dos mil dieciocho Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios, en la sección quinta sobre propuesta de convenio en los autos del procedimiento sobre concurso ordinario, voluntario, de la concursada Brea Móvil, S.L.U. provista de CIF B-15808694, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso, y asistida por el Letrado Sr. Ozores Canella, habiendo sido designado como Administrador concursal de la concursada, don Diego Comendador Alonso. Fallo 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Brea Móvil, S.L.U. provista de CIF B-15808694, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de la Administración Concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente. 2.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Tribunal. 4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Notifíquese a la partes la presente resolución advirtiendo que la misma no ser firme, conforme a lo establecido en el artículo 197.5 de la LC, pudiéndose interponer Recurso de Apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Sandra Rosa A Coruña, 14 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Rosa Pérez Gómez.

  5. Declaración de concurso24/06/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 06/2017Ordonnance 12/06/2017

    Edicto D./Dª. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000247/2017, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1/06/2017 Auto de Declaración de Concurso de Brea Móvil, SLU, con CIF B-15.808.694 y NIG.15030 47 1 2017 0000397, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Diego – Luis Miguel Comendador Alonso con DNI 35.425.821-W, con domicilio profesional en Juan Flórez, 82 entresuelo 3 A Coruña. Teléfono.- 981-14.54.24 Fax.- 981.26.93.80 Correo electrónico.- [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 12 de junio de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.