Accueil›Justice›BOOKWORLD ESPAÑA SL
Procédure collective
BOOKWORLD ESPAÑA SL
CIF B29589900Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 01/08/2016 → 14/09/2022
- Procédure
- 366/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 366/2016Ordonnance 30/09/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/10/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 366/2016Juge : JOSE MARIA CASASOLA DIAZOrdonnance 30/09/2021
Concursal - Sección 1ª (General) 366.01/2016
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 366/2016Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 30/09/2021
Declarar al deudor ADVERTIUM BY DOXAIS SA, con CIF A-58580986, concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, y acordar la extinción de la sociedad.
- Conclusión del concurso22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 366/2016Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 30/09/2021
Solicita modificación plan de liquidación . VER ANEXO
- Otro acto concursal01/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 366/2016Ordonnance 29/06/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 366/2016, por auto de fecha 24/06/16, se ha declarado en concurso voluntario al deudor BOOKWORLD ESPAÑA, S.L., y con CIF B-29589900, domicilio en San Pedro de Alcántara, Avd. de las Palmeras, núm. 25, centro de principales intereses. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la Administración concursal la integra D. JOSÉ ANTONIO ANTIÑOLO GIL, provisto de DNI 05228639A; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil divorciado, domicilio y dirección postal calle Fiscal Luis Portero Garcia, n.º 3, portal 6, 3.º, Málaga, Tfno: 951 931 938, Profesión: Abogado, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 29 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.