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Procédure collective

BORDESAMIR SL

CIF B58463241Voir la fiche société

Publications
418/09/201226/05/2026
Procédure
492/2012
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10
Administrateur judiciaire
Compas Concursal, S.L.P

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10Proc. 492/2012Juge : IGNACIO FERNÁNDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 19/05/2026

    Declaro concluso el procedimiento concursal de BORDESAMIR, S.L. y el archivo de las actuaciones

  2. Declaración de concurso14/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10Proc. 492/2012Juge : IGNACIO FERNÁNDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 17/02/2026

    Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada BORDESAMIR, S.L. con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 29/01/2018.

  3. Declaración de concurso05/06/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 492/2012Ordonnance 13/05/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto: Concurso necesario núm. 492/2012-A. Tipo de concurso: Concurso Necesario Abreviado. Entidad instante del concurso y CIF: Bordesamir, S.L. CIF B58463241. Fecha del auto de declaración: 22/4/2014. Administradores Concursales: Compas Concursal, S.L.P. quien designa a la persona física D. Jordi Safons Vilanova, con domicilio en Av. Diagonal, 442 bis pral., 08013 Barcelona y teléfono n.º 933013033 y en calidad de y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Suspendidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. En Barcelona, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso18/09/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 492/2012Ordonnance 16/07/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso necesario núm. 492/2012-A. Tipo de concurso: Concurso necesario abreviado. Entidad concursada: Bordesamir, S.L., CIF B58463241C, con domicilio en Paseo de la Ribera, Port D' Aiguadolç 1-20, 08870 Sitges. Fecha del Auto de Declaración: 16 de julio de 2012. Administradores Concursales: Compas Concursal, S.C.P., que ha designado a Jordi Safons Vilanova con domicilio en C/ Nápols, 217, entresuelo, 4.ª ( Barcelona), y téléfono n.º 934447551 y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. En Barcelona, 18 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.