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Procédure collective
BOTAVARA PUERTO SL
CIF B72366867Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 11/05/2021 → 24/11/2021
- Procédure
- 44/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE CÁDIZ · MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE CÁDIZ
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal24/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE CÁDIZ Proc. 44/2021Ordonnance 12/03/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal24/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE CÁDIZ Proc. 44/2021Ordonnance 12/03/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Conclusión del concurso24/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE CÁDIZ Proc. 44/2021Ordonnance 12/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso17/06/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 44/2021Juge : Susana Martinez del ToroOrdonnance 12/03/2021
Auto de declaración y conclusion de concurso voluntario
- Declaración de concurso17/06/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 44/2021Juge : Susana Martinez del ToroOrdonnance 12/03/2021
Auto de declaración y conclusión de concurso voluntario
- Conclusión del concurso11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE CÁDIZProc. 44/2021Ordonnance 12/03/2021
Edicto Don ALFREDO FERNÁNDEZ RIENDA, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE CÁDIZ, Anuncia: 1. Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 44/2021, con NIG 1101242120210001481, por auto de fecha 12 de marzo de 2021, se ha declarado concurso voluntario y la conclusión del mismo de la mercantil Botavara Puertom S.L., con CIF B72366867 y domicilio social en El Puerto de Santa Maria (Cádiz), Avda. Micaela Aramburo de Mora, 3. 2. Se declara la conclusión del concurso de Botavara Puerto, S.L., por insuficiencia de masa activa. 3. Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Fernández Rienda.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.