Accueil›Justice›BRASSICA GROUP SA
Procédure collective
BRASSICA GROUP SA
CIF A11545795Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 18/06/2013 → 15/12/2023
- Procédure
- 28906/2013 · 289/2013
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/12/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 28906/2013Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 06/05/2019
SENTENCIA DE CALIFICACION
- Otro acto concursal15/12/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 28906/2013Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 06/05/2019
SENTENCIA DE CALIFICACION
- Otro acto concursal18/06/2013⚖️ CÁDIZProc. 289/2013Ordonnance 17/05/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 289/2013, con NIG 1101242M20130000226, por Auto de 17 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Brassica Group, S.A.", CIF A11545795, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Jerez de la Frontera. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Pascual Valiente Aparicio, con domicilio postal Avda. Ana de Viya, n.º 7, oficina 116, 11009 Cádiz, y dirección electrónica pvaliente [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 7 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.