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Procédure collective
BREN ENTERTAINMENT SA
CIF A15698186Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/10/2010 → 17/11/2021
- Procédure
- 589/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores17/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA Proc. 589/2010Ordonnance 20/09/2021
Sentencia Aprobatoria del Convenio
- Otro acto concursal07/10/2010⚖️ BARCELONAProc. 589/2010Ordonnance 02/09/2010
Edicto. Doña Montserrat Comi Torrents, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 4 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el Procedimiento de Concurso Voluntario tramitado bajo el n.º 589/2010-J se ha declarado mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2010 el Concurso de "Bren Entertainment, S.A.", con domicilio en Polígono Fariñas, Área Central, n.º 67-3.º, de Santiago de Compostela con CIF A15698186. Se ha designado como Administrador Concursal a: a) Joan Rojas Graell (Economista), con domicilio en paseo de Gracias, n.º 120, 2.º dcha., Barcelona, y correo electrónico [email protected], a b) Josep-Lluis Jori Tolosa (Abogado), con domicilio en Calle Buenos Aires, n.º 60, 2.º-1.ª, de Barcelona y correo electrónico [email protected] y a c) Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Acreedor) con correo electrónico [email protected]. Las facultades de la concursada se encuentran intervenidas. Se hace saber a los acreedores que en el plazo de UN MES desde la publicación deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111 Edifici C, planta 12, de Barcelona, y también en el Juzgado Decano de Santiago de Compostela. Barcelona, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.