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Procédure collective
BRESCA CAPITAL SL
CIF B64387368Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/10/2014 → 21/04/2018
- Procédure
- 718/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 718/2014Ordonnance 13/04/2018
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 718/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Bresca Capital, S.L, con CIF B64387368, con domicilio en avenida de Roma, 37, baixos, Premià de Mar. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 13 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración.
- Otro acto concursal06/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 718/2014Ordonnance 16/09/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 718/2014 en el que se ha dictado con fecha 4/9/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad BRESCA CAPITAL, S.L. con CIF B64387368 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8003715. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: BRESCA CAPITAL, S.L. con domicilio en Av. de Roma, 37, Baixos, Premià de Mar (Barcelona), Administrador concursal: D.D.ª Legal y Economico Administradores Concursales, S.L., con domicilio en c. Plantada, 14, bajos 4, 08017 Barcelona con correo electrónico: [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efeectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caractarísticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en orma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o inormes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.