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Procédure collective
BRISA-MAR TAVERNES SL
CIF B96564760Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 10/05/2014 → 18/10/2021
- Procédure
- 1289/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 1289/2013Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 22/07/2021
Que debo acordar y acuerdo: 1.- No aprobar el plan de liquidación ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la formación de la Sección 6ª de calificación
- Conclusión del concurso18/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 1289/2013Juge : María José Fresneda DomínguezOrdonnance 22/07/2021
Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de D. Marcos García Til y Dª. Priscila Barrio Suárez por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso.
- Declaración de concurso10/05/2014⚖️ VALENCIAOrdonnance 23/01/2014
Doña María Isabel Boguña Pacheco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 001289/2013, se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil BRISA-MAR TAVERNES, S.L., con CIF B-96564760, y domicilio en Tavernes de la Valldigna (Valencia), c/ Ráfol, núm. 33 bajo, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a doña Esperanza Dura Pérez, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, Plaza de Alfonso El Magnánimo, núm. 1-7.ª y dirección electrónica [email protected] Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 23 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.