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Procédure collective
Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario número 169/11, referente al deudor, "Brosmac, Sociedad Limitada"
CIF B81202475Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 16/04/2011 → 05/05/2015
- Procédure
- 169/2011
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/05/2015⚖️ MADRIDOrdonnance 15/04/2015
El Juzgado de lo Mercantil número 6, anuncia: En el procedimiento de concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado bajo el n.º 169/11, se ha dictado auto en fecha 15 de abril de 2015, acordando: 1. Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal en el concurso de BROSMAC, S.L., con CIF n.º B 81202475 y en consecuencia acuerdo la conclusión del presente procedimiento. 2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración Concursal. 3. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declara en concursado y sobre los acreedores de la concursada. 4. Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Madrid, 15 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal12/07/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 22/06/2011
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal voluntario número 169/11, referente al deudor, "Brosmac, Sociedad Limitada", Código de Identificación Fiscal B-81202475, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I, del Tiítulo IV, de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado. Segundo.-Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 22 de Junio de 2011 (artículo 96.1. de la Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. Tercero.-Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los Tribunales (artículo 184.4. Ley Concursal). Del escrito de demanda y documentos acompañados, deberán presentarse dieciocho copias (18) en soporte papel o en cd individualmente emblistado para el emplazamiento de los personados (artículo 94.3 Ley Concursal). Madrid, 22 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso09/07/2011⚖️ MADRIDProc. 169/2011Ordonnance 22/06/2011
Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia, Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 169/2011, referente al concursado "Brosmac, Sociedad Limitada", Código de Identificación Fiscal B-81202475, por Auto de fecha 22 de junio de 2011, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil "Brosmac, Sociedad Limitada". Segundo.-Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal; Tercero.-Declarar el cese de los administradores o liquidadores sociales -en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal. Cuarto.-Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma. Quinto.-Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la Ley Concursal, a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones; Sexto.-Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, con las modificaciones expuestas por la Administración concursal en su informe y las salvedades a éste acordadas judicialmente en esta propia resolución; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el artículo 149 Ley Concursal; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal; debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago a los acreedores, con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales. Séptimo.-Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente resolución, presente a éste Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado, con las sanciones dispuestas en la Ley. Octavo.-Acordar la apertura y formación de la Sección 6.ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los seis días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso. Noveno.-Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el BOE de modo gratuito; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento. Madrid, 22 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal16/04/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 01/04/2011
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concurso voluntario número 169/11, por auto de 1 de abril de 2011, se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Brosmac, Sociedad Limitada", código de identificación fiscal B-81202475, con domicilio social en 28670 Villaviciosa de Odon (Madrid), carretera de Móstoles, Km. 1, donde radica el centro de sus intereses principales. Segundo.-Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, integrada por el Abogado don Pascual Alberto José Vidal Fernández. Tercero.-Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios, que se han ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, en su caso. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3. de la Ley Concursal). Madrid, 1 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.