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Procédure collective

BUCH ALUM SL

CIF B17775487Voir la fiche société

Publications
106/07/201706/07/2017
Procédure
120/2017

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso06/07/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 120/2017Ordonnance 17/02/2017

    Edicto de declaración de concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 120/2017. Fecha del auto de declaración: 17 de febrero de 2017. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Buch-Alum, S.L. CIF de la concursada: B17775487. Domicilio de la concursada: Auto Girona a Banyoles Km 10 - CP 17843 Palol de Revardit (Girona). Administración concursal: Despatx Juridic Iurisconsult, S.L.P. Dirección postal: Avinguda de Jaume I, 37-3.º-5.ª de Girona CP 17001. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avenida Ramón Folch, número 4-6, de 17001 Girona). En Girona, 3 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.