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Procédure collective

BUFETE GUISASOLA SL EN LIQUIDACION

CIF B15886237Voir la fiche société

Publications
308/01/201908/07/2026
Procédure
1447/2018
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4 · Mercantil - 4

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4Proc. 1447/2018Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 07/07/2026

    Conclusión concurso

  2. Otro acto concursal03/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 1447/2018Juge : Dª OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 07/02/2025

    Que le ha sido comunicado el nombramiento de Administrador concursal del concursado BUFETE GUISASOLA SL, en el Concurso Abreviado 1447/2018 voluntario.

  3. Apertura de liquidación08/01/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 1447/2018Ordonnance 26/11/2018

    Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 4 de Madrid. Hace saber: 1. Que en el concurso abreviado 1447/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0174973, por auto de fecha 26 de noviembre de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Bufete Guisasola, S.L., con numero de identificación CIF B15886237 y domiciliado en calle Ortega y Gasset número 73, Ático 7.ªA, 28006 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio sustituido por la Administración Cconcursal. 4. La identidad de la Administración concursal es don José Luis Castro Ruiz, con domicilio postal en calle Hilarión Eslava numero 32-1.º derecha, Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es 7. Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la Ley Concursal. Madrid, 26 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.