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Procédure collective

BUILDER P.V.C. SL EN LIQUIDACION

CIF B29439833Voir la fiche société

Publications
327/12/201123/11/2021
Procédure
821/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 821/2011Juge : juan jose sanchez sanchezOrdonnance 06/07/2021

    edicto para la publicación de auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal23/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 821/2011Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 06/07/2021

    PLAZO QUINCE DIAS ALEGACIONES PLAN DE LIQUIDACION Y OBSERVACIONES SOBRE LA CONCURRENCIA BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO

  3. Otro acto concursal27/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MálagaProc. 821/2011Ordonnance 13/12/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 821/2011, por auto de 13 de diciembre de 2011, se ha declarado el concurso Voluntario al deudor Builder P.V.C., S.L., con NIF B29439833, domicilio en C/ Bodegueros, 40, 29006 Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC). Málaga, 13 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.