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Procédure collective

BY BIO TECH & SCIENCE SL

CIF B14799852Voir la fiche société

Publications
326/10/201110/03/2016
Procédure
349/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CórdobaOrdonnance 27/01/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 349/11 referente al concursado BY BIO TECH & SCIENCE, S.L. con CIF número B14799852 y domicilio en c/ Agua, n.º 15, Lucena/Córdoba CP 14900, por Auto dictado por S.S.ª de igual fecha al presente edicto, en su parte dispositiva ha acordado lo siguiente: "Se declara concluido el concurso de BY BIO TECH & SCIENCE, S.L. declarándose la extinción de la sociedad. Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal. Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de ésta, con mandamiento de la presente, Contra la presente resolución no cabe recurso. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba." Córdoba, 27 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación05/05/2012
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 349/2011Ordonnance 12/04/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 349/2011, negociado B2, referente al concursado By Bio Tech & Science, S.L., con n.º de CIF B-14799852, por auto de fecha 12 de abril de 2012 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor. Segundo.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.-Se ha declarado disuelta la By Bio Tech & Science, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.-Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Córdoba, 12 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal26/10/2011
    ⚖️ CÓRDOBAProc. 349/2011Ordonnance 10/10/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba (Antiguo Instancia número 9) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 349/2011, por auto de 10/10/2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor By Bio Tech & Science, S.L., con CIF B-14799852, domicilio en C/ Agua, número 15, Lucena (Córdoba), CP 14900, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lucena. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Córdoba, 10 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.