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Procédure collective

C. FRONPECA SL EN LIQUIDACION

CIF B38410072Voir la fiche société

Actif 53.832 €
Publications
420/03/201324/02/2026
Procédure
82/2012 · 3/2009
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1Proc. 82/2012Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrdonnance 09/01/2026

    ...de conformidad con lo establecido en el art. 473.4 del TRLC, acuerdo dar traslado del informe final y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de...

  2. Otro acto concursal12/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 82/2012Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZOrdonnance 10/07/2024

    ...de manifiesto en la Oficina Judicial el informe justificativo y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho conviene...

  3. Otro acto concursal02/06/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 82/2012Ordonnance 30/03/2022

    Sentencia de Calificación

  4. Otro acto concursal20/03/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 16/01/2013

    Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario 82/12, se ha dictado auto de fecha 16 de enero de 2013, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "……Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor, Constructora Tinerfeña Fronpeca, Sociedad Limitada, B38.410.072, y se declara abierta la fase común del concurso…. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del administrador de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal ….Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 1 mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado) comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. … La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 Ley Concursal ….. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife…..". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento es don Roberto González Regalado, con DNI número 43343093F, de profesión Abogado y domicilio en calle Virtud, número 3 - 2.º Puerto de la Cruz, Código Postal 38400, teléfono número 922370925 y móvil 616309109 y fax número 922383009, y correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.