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Procédure collective

C2M SA

CIF A08743692Voir la fiche société →

Publications
2 — 26/06/2010 → 12/12/2013
Procédure
222/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona
Administrateur judiciaire
Doña Fina Puigesens Gaja como Economista

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/12/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 222/2010Ordonnance 22/11/2013

    Don Jesús Santiago Ortega Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 222/2010, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Jordi Fontquerni Bas en nombre de C2M, S.A., con CIF: A-08743692, se ha dictado auto en fecha 22/11/13, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 22 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso26/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 222/2010Ordonnance 22/04/2010

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 222/2010 sección a. Fecha del auto de declaración.- 22 de abril de 2010. Clase de concurso: (Voluntario/Abreviado). Entidad concursada.- C2M, S.A. con domicilio en polígono industrial Las Argilas nave 3 en el Papiol (Barcelona), con CIF nº a08743692. Administradores Concursales: Doña Fina Puigesens Gaja como Economista. Régimen de las facultades del concurso: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, 13ª planta (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación del BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 27 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.