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Procédure collective

CABRERA PEÑA SERVICIOS INMOBILIARIOS SL

CIF B35853530Voir la fiche société

Passif 769.734 €Actif 890.675 €
Publications
502/01/201316/05/2024
Procédure
70/2012 · 22/2003
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 70/2012Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 08/05/2024

    Boletin rendicion cuentas.

  2. Conclusión del concurso16/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 70/2012Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 08/05/2024

    Se declara la conclusión. Ver archivo adjunto.

  3. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 70/2012Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARUBIAOrdonnance 22/10/2020

    VER EDICTO ADJUNTO

  4. Declaración de concurso18/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 08/04/2013

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000070/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cabrera Peña Servicios Inmobiliarios, S.L. y CIF n.º B-35853530, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de abril de 2013.- Secretaria judicial.

  5. Declaración de concurso02/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 07/12/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000070/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Cabrera Peña Servicios Inmobiliarios, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Cabrera Peña Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF n.º B-35853530, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administrador del concurso a: doña Esther Medina Ramírez, como abogada, el cual ha designado como domicilio postal el de c\ Jaime Balmes, 4 – 1.º A. Telde y código postal 35200, teléfono 928139406 y fax 928139406, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2012.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.