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Procédure collective

CAFE BAR BUSCORUÑA SL

CIF B70012513Voir la fiche société

Publications
117/11/201417/11/2014
Procédure
384/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso17/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 384/2014Ordonnance 23/10/2014

    Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 384/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000758 se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2014 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Café-Bar Buscoruña, S.L., con CIF B-70012513, con domicilio estación de autobuses en C/ Caballeros, s/n, A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado que hasta que se abra la fase de liquidación concursal la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a doña Marta Pato Diéguez, con domicilio postal en Avda. Linares Rivas, n.º 18, 1.º derecha, A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, número de teléfono 981267808. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación y de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 23 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.