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Procédure collective
CAFE CREM LA RAMBLA SL
CIF B63994453Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 16/10/2014 → 16/10/2014
- Procédure
- 332/2014
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 332/2014Ordonnance 01/09/2014
Edicto dando publicidad a la Conclusión del Concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Numero de Asunto.- Incidente 332/2014 5ª procedente del concurso 582/13. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- Café Crem La Rambla, S.L. B63994453. En fecha 1 de septiembre del 2014, se ha dictado Sentencia en el Incidente de oposición a la conclusión nº 332/14 dimanante del concurso 582/13, en la que se acuerda la conclusión del concurso de la mercantil Café Crem La Rambla, S.L., cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la Conclusión del concurso de Café Crem La Rambla, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura si fueran habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas. Cese en su cargo el administrador concursal sin que compute a los efectos del art. 28.2 LC. Notifíquese esta sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de veinte días, Recurso de Apelación al tratarse de la "apelación más próxima" y por las especialidades que supone la conclusión del concurso durante la fase común por inexistencia de bienes y derechos. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita. Insértese testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original al Libro de sentencias correspondiente. Firme que sea la presente sentencia, procédase al archivo de las actuaciones. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez sustituto que la suscribe, de lo que doy fe." Barcelona, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.