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Procédure collective

que: En el Concurso abreviado 166/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CAFER, SCCL

CIF F08905283Voir la fiche société

Publications
225/04/201215/02/2019
Procédure
166/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saber

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saberProc. 166/2012Ordonnance 08/06/2018

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 166/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CAFER, SCCL, con NIF F08905283, con domicilio en Paseo Rio Besos, 6-B, Montmeló. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración ydisposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 8 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso25/04/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 166/2012Ordonnance 15/03/2012

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 166/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 166/2012 Sección C2. NIG del procedimiento: 854/2012. Entidad concursada: CAFER, SCCL, con CIF número F08905283. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 15 de marzo de 2012. Administrador/es concursal/es: Don Xavier Pérez Llorca (designado por cons. jurídica XP Advocats SLP), con correo electrónico: 1@consultajurídica.net y teléfono 93 640 72 28. Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.